martes, 17 de febrero de 2009

4.REQUISITOS SOBRE LA CONFIRMACIÓN

1.- Confirmación e Iniciación Cristiana

1.1.- Los bautizados prosiguen el camino de la iniciación cristiana mediante el sacramento de la confirmación por el cual recibe el don del Espíritu Santo que el Señor derramó sobre los Apóstoles el día de Pentecostés(canon 879).

1.2.- La confirmación imprime en los bautizados un carácter indeleble o “sello del Señor”, de manera que el sacramento no puede ser reiterado(canon 845, 1).

1.3.- Todos los cristianos bautizados tienen el derecho y el deber de perfeccionar su iniciación cristiana con este sacramento, debidamente preparados y en condiciones adecuadas.

2.- De los confirmandos y el proceso de preparación.
2.1.- Si bien a cualquier edad se tiene el derecho de pedir el sacramento de la confirmación, por razones pastorales la preparación debería iniciarse a una edad entre 13 y 14 años para poder administrarse alrededor de los quince años(Legislación Complementaria Conferencia Episcopal de Chile) R 891).

2.2.- La preparación de los jóvenes tendrá una duración a lo menos de dos años.

2.3.- Los adultos que piden ser confirmados recibirán la catequesis de preparación durante un año en cursos adecuados para ellos que se realizaran a nivel diocesano o parroquial. Al final recibirán los sacramentos de la iniciación que les faltaran

2.4.- Para los adultos que participan de una manera activa y estable en una comunidad cristiana será suficiente una preparación inmediata al sacramento. Compete al párroco juzgar cada caso personalmente.

2.5.- A los padres que participan en la catequesis familiar se les ofrece la posibilidad de ser confirmados al final de este período catequético y después de una preparación inmediata.

2.6.- A los ancianos, dénseles facilidades para prepararse brevemente a la confirmación, sobre todo si están enfermos o impedidos para acudir a los encuentros de catequesis.

2.7.- Personas que tienen dificultades de aprendizaje también deben recibir el sacramento de la confirmación. Se les dará una preparación conveniente mediante una catequesis especial, adecuada a su capacidad.

2.8.- Jóvenes y adultos, bautizados válidamente fuera de la plena comunión con la Iglesia, al incorporarse a la Iglesia católica, deben ser confirmados por el mismo ministro que los admite a la plena comunión con la Iglesia católica inmediatamente a continuación de la profesión de fe, (canon 883,2).

2.9.- Las personas que viven en usa situación matrimonial irregular, sea por convivencia o por matrimonio sólo civil, debe solucionar esta situación conforme a la enseñanza de la Iglesia Católica para ser admitidas a la preparación al sacramento de la confirmación. Es pastoralmente indispensable regularizar estas situaciones antes de iniciar la catequesis.



3.- De los requisitos y el contenido de la preparación catequética.

3.1.- La edad en la ordinariamente debe administrarse la confirmación es la edad juvenil, esto es, alrededor de los quince años(Legislación Complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile(R)canon 891)y después de haber recibido los sacramentos de la penitencia y eucaristía.

3.2.- El proceso de formación debe ser hecho de la manera más adecuado posible. Este no debe consistir en una simple entrega de contenidos, sino que además debe ser un proceso de aprendizaje de la vida cristiana en la sabiduría de Cristo, de modo que tenga como consecuencia la inserción en las acciones apostólicas concretas de la Iglesia(por ej. misiones, visitas a hogares e instituciones, acciones de solidaridad con los que más sufren, enseñanza de la fe a los niños, visita a los enfermos, etc.)

3.3.- Los responsables de la preparación buscaran los métodos más apropiados para lograr el objetivo del inciso anterior.

3.4.- El primer lugar para la preparación a la confirmación es la parroquia del domicilio de aquel que solicita el sacramento. Con la licencia del párroco el confirmando puede prepararse y recibir el sacramento en otra parroquia.

3.5.- Los colegios católicos podrán preparar para la confirmación a sus propios alumnos, teniendo en cuenta los criterios de la diócesis. El responsable es el rector del colegio y como tal debe informar al párroco del lugar.

3.6.- Los colegios no católicos podrán preparar a la confirmación a sus alumnos cuando cuenten con la autorización del área de educación del Obispado y mantendrán el contacto con el párroco del lugar. En este caso, el responsable es el párroco.

3.7.-Ningún movimiento apostólico podrá preparar para la Confirmación a integrantes, jóvenes o adultos, que militen en él, a no ser que el Ordinario del lugar lo autorice por una causa justa y en forma excepcional.

3.8.- La preparación de jóvenes, en lo posible, se harán en grupos pequeños, por medio de encuentros semanales, de retiros y/o jornadas. La Vicaría Pastoral elaborará un documento al respecto.

3.9.- Los textos a usar en la preparación a la confirmación deben ser aprobados por la Comisión de Catequesis y/o el Ordinario.

3.10.- La formación catequética para la confirmación deberá incluir los siguientes aspectos de vida cristiana:

recepción frecuente del sacramento de reconciliación o penitencia;
participación en la misa dominical;
hábito de oración personal;
conocimiento fundamental de los contenidos doctrinales de la de católica.
testimonio de un compromiso laical en su ambiente.
Intención de mantener una formación habitual de fe.
3.11.- Para recibir el sacramento de la confirmación se requiere que el candidato este bautizado y, si tiene uso de razón, esté en estado de gracia. Al iniciar la preparación debe entregar su certificado de bautismo.

3.12.- Corresponde el responsable de la preparación determinar el momento oportuno de la administración del sacramento, evaluando con los catequistas y los candidatos los logros de los objetivos de la preparación. El responsable es siempre el párroco, o, en caso de los colegios católicos, el (la) director(a) del establecimiento.

4.- De los Catequistas.

4.1.- Cada parroquia debe contar con un equipo de catequistas especializados en la preparación a la confirmación que dispongan de suficiente conocimiento del proceso de formación y sepan entregar una imagen atractiva de la vida cristiana.

4.2.- Los catequistas de confirmación nunca deben ser menores de 18 años. Deben llevar una vida conforme a los valores de fe que enseñan y tener cierta preparación pedagógica que les facilite el diálogo con los confirmandos.

4.3.- En los colegios católicos puede ser catequista cualquier profesor que cumpla con estos requisitos.

4.4.- Tanto el Departamento de Catequesis como los responsables de la preparación a la confirmación deberán velar por la formación permanente de los catequistas.

5.- Del Ministro del Sacramento de la Confirmación

5.1.- El ministro ordinario para la administración del sacramento de la Confirmación es el Obispo.

5.2.- El Obispo puede facultar a otro Obispo o presbítero para que administre el sacramento (canon 882, 884).

5.3.- Tal como todo presbítero por derecho está facultado para bautizar a un mayor de 14 años o admitir a un no católico a la plena comunión con la Iglesia, también lo es para confirmar al candidato en la misma celebración del bautismo e en el acto de la profesión de fe católica a fin de destacar la unidad de los tres sacramentos de la iniciación cristiana, (canon 863, 866, 883).

6.- De los Padrinos

6.1.- El padrino de confirmación deberá ser elegido por el mismo confirmando, considerando su actitud de fe y no sólo el vínculo familiar.

6.2.- Conviene que el padrino de confirmación sea el mismo del bautismo si ha desempeñado bien ese compromiso. Así se destaca la estrecha relación que existe entre el bautismo y la confirmación.

6.3.- Deberán observarse los requisitos para padrinos enumerados en el canon 874 del Código de Derecho Canónico (vea Bautismo Nº 2).

6.4.- No podrán ser padrinos los no católicos.

7.- De la Celebración del Sacramento

7.1.- La fecha para la celebración de la confirmación debe ser acordada con suficiente anterioridad con el Obispo.

7.2.- Procúrese que, antes de la celebración litúrgica, haya una preparación de ella, en que se den todas las indicaciones que permitan garantizar una liturgia digna, religiosa y edificante.

7.3.- Procúrese que cada confirmando tenga a tiempo “su papeleta de confirmación” para entregarlo en el momento de la confirmación.

7.4.- Se recomienda que algunas de las celebraciones de la confirmación se realicen en torno a la fiesta de Pentecostés.

8.- De la Inscripción.

8.1.- El párroco es el responsable de la inscripción de las confirmaciones en el libro correspondiente, anotando el nombre del ministro, del confirmado, de los padres, de los padrinos, el lugar, el día, según las normas del derecho. Además debe notificar a las parroquias donde fueron bautizados los confirmados, para la nota marginal en la partida de bautismo(canon 895).

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